Notaría No.12

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Se constituye mediante un acto jurídico, por el cual se reúnen de manera que no sea enteramente transitoria, dos o más personas, para realizar un fin posible, lícito y común y que no tenga carácter preponderantemente económico (C.C.E.P).
• Autorización de Secretaria de Economía para el uso de la denominación (o bien tres propuestas para denominaciones). • Domicilio de la asociación. • Objeto social sin carácter económico. • Duración de la asociación. • Datos generales de dos asociados como mínimo. • Datos generales del órgano de administración. • CURP, RFC, Identificación Oficial y comprobante de domicilio (este último en caso de que la identificación no cuente con domicilio o no se encuentre actualizado) de los asociados, del órgano de administración y, en su caso, del delegado especial.
Se constituye mediante un acto jurídico, por el cual se reúnen de manera permanente, dos o más personas, para realizar un fin común de carácter preponderantemente económico, lícito, posible y que no constituya una especulación mercantil, mediante aportación de sus bienes o industria, o de ambos, para dividir entre sí el dominio de los bienes y las ganancias y pérdidas (C.C.E.P). REQUISITOS: • Autorización de Secretaria de Economía para el uso de la denominación (o bien tres propuestas para denominaciones). • Domicilio de la sociedad. • Objeto social con preponderancia económica pero que no constituya una especulación mercantil. • Duración de la sociedad. • Datos generales de dos socios como mínimo. • Datos generales del órgano de administración. • CURP, RFC, Identificación Oficial y comprobante de domicilio (este último en caso de que la identificación no cuente con domicilio o no se encuentre actualizado) de los socios, del órgano de administración y, en su caso, del delegado especial.
• Autorización de Secretaria de Economía para el uso de la denominación (o bien tres propuestas para denominaciones). • Domicilio de la sociedad. • Objeto social con preponderancia económica pero que no constituya una especulación mercantil. • Duración de la sociedad. • Datos generales de dos socios como mínimo. • Datos generales del órgano de administración. • CURP, RFC, Identificación Oficial y comprobante de domicilio (este último en caso de que la identificación no cuente con domicilio o no se encuentre actualizado) de los socios, del órgano de administración y, en su caso, del delegado especial.
Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones (L.G.S.M.). REQUISITOS: • Autorización de Secretaria de Economía para el uso de la denominación o razón social (o bien tres propuestas para denominaciones o razones sociales). • Domicilio de la sociedad. • Posibilidad de admisión o exclusión de extranjeros. • Objeto social. • Datos generales de dos socios como mínimo. • Datos generales del órgano de administración, del órgano de vigilancia y de los apoderados que se designen. • CURP, RFC, Identificación Oficial y comprobante de domicilio (este último en caso de que la identificación no cuente con domicilio o no se encuentre actualizado) de los socios, de los órganos de administración y vigilancia, de los apoderados que se designen y, en su caso, del delegado especial.
Autorización de Secretaria de Economía para el uso de la denominación o razón social (o bien tres propuestas para denominaciones o razones sociales). • Domicilio de la sociedad. • Posibilidad de admisión o exclusión de extranjeros. • Objeto social. • Datos generales de dos socios como mínimo. • Datos generales del órgano de administración, del órgano de vigilancia y de los apoderados que se designen. • CURP, RFC, Identificación Oficial y comprobante de domicilio (este último en caso de que la identificación no cuente con domicilio o no se encuentre actualizado) de los socios, de los órganos de administración y vigilancia, de los apoderados que se designen y, en su caso, del delegado especial.
Se da cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación (L.G.S.M.). REQUISITOS: • Resolución de la Escisión aprobada por la asamblea de accionistas o socios (motivos y condiciones de la escisión). • Nombre de las sociedades y condiciones en que se realizará (si hay creación de nuevas sociedades, los estatutos de cada una). • Descripción de los activos, pasivos y capital social que serán transferidos a cada sociedad. • Estados financieros. • Determinación de las obligaciones de la sociedad escindente que asuman las sociedades escindidas. • Fecha de inicio de las operaciones de las sociedades escindidas. • Datos generales del órgano de administración, del órgano de vigilancia y de los apoderados que se designen tanto para las escindentes como para la escindida. • CURP, RFC, Identificación Oficial y comprobante de domicilio (este último en caso de que la identificación no cuente con domicilio o no se encuentre actualizado) de los socios, de los órganos de administración y vigilancia, de los apoderados que se designen y, en su caso, del delegado especial, tanto de la sociedad escindida como de las escindentes. • Cedula de identificación fiscal de la sociedad.
Resolución de la Escisión aprobada por la asamblea de accionistas o socios (motivos y condiciones de la escisión). • Nombre de las sociedades y condiciones en que se realizará (si hay creación de nuevas sociedades, los estatutos de cada una). • Descripción de los activos, pasivos y capital social que serán transferidos a cada sociedad. • Estados financieros. • Determinación de las obligaciones de la sociedad escindente que asuman las sociedades escindidas. • Fecha de inicio de las operaciones de las sociedades escindidas. • Datos generales del órgano de administración, del órgano de vigilancia y de los apoderados que se designen tanto para las escindentes como para la escindida. • CURP, RFC, Identificación Oficial y comprobante de domicilio (este último en caso de que la identificación no cuente con domicilio o no se encuentre actualizado) de los socios, de los órganos de administración y vigilancia, de los apoderados que se designen y, en su caso, del delegado especial, tanto de la sociedad escindida como de las escindentes. • Cedula de identificación fiscal de la sociedad.
La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza (L.G.S.M.). REQUISITOS: • Las resoluciones sobre la Fusión que sean aprobadas por las sociedades (motivos y condiciones del proyecto de fusión). • Estados financieros. • Viabilidad de las sociedades. • Valoración de activos y pasivos. • Condiciones en que se realizará la fusión y como se asumirán los pasivos de la fusionada. • CURP, RFC, Identificación Oficial y comprobante de domicilio (este último en caso de que la identificación no cuente con domicilio o no se encuentre actualizado) de los socios, de los órganos de administración y vigilancia y, en su caso, del delegado especial, de las sociedades que participen en el proceso. • Cedula de identificación fiscal de la sociedad.
Las resoluciones sobre la Fusión que sean aprobadas por las sociedades (motivos y condiciones del proyecto de fusión). • Estados financieros. • Viabilidad de las sociedades. • Valoración de activos y pasivos. • Condiciones en que se realizará la fusión y como se asumirán los pasivos de la fusionada. • CURP, RFC, Identificación Oficial y comprobante de domicilio (este último en caso de que la identificación no cuente con domicilio o no se encuentre actualizado) de los socios, de los órganos de administración y vigilancia y, en su caso, del delegado especial, de las sociedades que participen en el proceso. • Cedula de identificación fiscal de la sociedad.
Los interesados podrán presentar al Notario los documentos que estimen convenientes para su protocolización. En este caso el Notario agregará los originales o copias certificadas de ellos al apéndice respectivo y levantará un acta (L.N.E.P.). REQUISITOS: • Acta de asamblea a protocolizar original firmada junto con la lista de asistencia. • Escrituras o documentos de los que se desprendan los estatutos vigentes de la sociedad. • Datos generales del delegado en actas, así como su identificación oficial. • CURP, RFC, Identificación Oficial y comprobante de domicilio (este último en caso de que la identificación no cuente con domicilio o no se encuentre actualizado) del delegado especial. • Cedula de identificación fiscal de la sociedad. • Se deberán, además, satisfacer los requisitos específicos de los actos que se lleven a cabo en la asamblea.
• Acta de asamblea a protocolizar original firmada junto con la lista de asistencia. • Escrituras o documentos de los que se desprendan los estatutos vigentes de la sociedad. • Datos generales del delegado en actas, así como su identificación oficial. • CURP, RFC, Identificación Oficial y comprobante de domicilio (este último en caso de que la identificación no cuente con domicilio o no se encuentre actualizado) del delegado especial. • Cedula de identificación fiscal de la sociedad. • Se deberán, además, satisfacer los requisitos específicos de los actos que se lleven a cabo en la asamblea.
Es el acto por el cual alguna sociedad constituida bajo algún tipo legal, adopta uno nuevo. REQUISITOS: • Acta constitutiva de la sociedad y estatutos actualizados. • La resolución de la asamblea (motivos de la transformación y las modificaciones a los estatutos acordes al nuevo regímen). • CURP, RFC, Identificación Oficial y comprobante de domicilio (este último en caso de que la identificación no cuente con domicilio o no se encuentre actualizado) de los socios, de los órganos de administración y vigilancia y, en su caso, del delegado especial, de las sociedades que participen en el proceso. • Cedula de identificación fiscal de la sociedad.
• Acta constitutiva de la sociedad y estatutos actualizados. • La resolución de la asamblea (motivos de la transformación y las modificaciones a los estatutos acordes al nuevo regímen). • CURP, RFC, Identificación Oficial y comprobante de domicilio (este último en caso de que la identificación no cuente con domicilio o no se encuentre actualizado) de los socios, de los órganos de administración y vigilancia y, en su caso, del delegado especial, de las sociedades que participen en el proceso. • Cedula de identificación fiscal de la sociedad.